Aspectos regulatorios

El Autocontrol y las campañas comerciales

Antes de enfrentarnos a la realización de una nueva campaña comercial, tenemos que tener en cuenta el organismo que regula toda la publicidad comercial, AUTOCONTROLarrow-up-right. Si conocemos de antemano su Código de Conducta Publicitaria y sus restricciones, antes afrontaremos mejor una creatividad efectiva para evitar sanciones.

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¿Cómo procedemos?

En el momento en que se plantee crear una campaña creativa se debe entender que, dentro del proceso creativo, existen consideraciones importantes que deben resaltarse para que no exista ningún tipo de inconveniente con su divulgación.

En este sentido, debemos entender que:

Recomendaciones a considerar para crear una campaña

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Requisitos formales

El indicador de riesgo y, en su caso, las alertas sobre liquidez y complejidad deberán incluirse:

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  1. Las figuras se incorporarán en la parte superior de la primera hoja de las comunicaciones publicitarias o de la información sobre el producto financiero cuando se realice por escrito o en un medio que permita su reproducción.

  2. El tamaño de la figuras y de los textos tendrá que ser proporcional a las medidas del documento para asegurar que sean claramente visibles y legibles para el cliente o cliente potencial.

  3. La correspondencia de los productos financieros con una clase determinada del indicador de riesgo se representará gráficamente mediante un pentágono orientado hacia a la derecha y de color negro que apuntará al pentágono de color de su clase correspondiente.

Sin embargo, se podrá sustituir por la indicación numérica de la clase a la que pertenece el producto financiero en la parte del numerador de la fracción, permaneciendo el denominador siempre constante en el número 6.

En caso de utilizar la escala, deberá ir acompañado de la leyenda:

«Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.»

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De forma general, los colores del indicador de riesgo la indicación del fondo de garantía de depósito y demás texto resulten clara y fácilmente legibles para el público destinatario de la publicidad en cualquier dispositivo en condiciones normales de visionado.

Indicadores de riesgo

Es importante que, las creatividades que deban tener indicadores de riesgo, deben cumplir parámetros especificamos para que no existan limitaciones legales.

En este sentido, con respecto, a los colores normativos:

Los colores normativos en modo de color RGB:

  • Para el fondo del recuadro: 255-255-255

  • Para el borde del recuadro: 0-0-0

  • Para los colores de las clases:

    • Clase 1: 0-153-0

    • Clase 2: 0-204-0

    • Clase 3: 255-255-0

    • Clase 4: 255-192-0

    • Clase 5: 227-108-10

    • Clase 6: 255-0-0

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Para más información y especificaciones de los indicadores de riesgo, podrás descargar el boletín de normativa de clasificación de los productos financieros en la parte inferior de este apartado.

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Tips para que tu creatividad cumpla con la ley

Banca

Inversión

Mensajes claros, suficiente, objetivos y no engañosos.

Evitar las figuras litetarias que sean ambiguas o que ofrezcan información indemostrable.

Tamaño de tipografía que hagan fácil y cómoda su lectura. Link

Todo documento o folleto con carácter publicitario de una entidad deberá incluir el término «publicidad».

*La norma para los folletos que se entregan en oficinas es que se considera publicidad directa y, por lo tanto, debe incluir la palabra publicidad.

A excepción del folleto del servicio de atención al cliente.

Debe tener un indicador de riesgo del producto financiero actualizado, aplicado a depósitos bancarios en euros ofertados por entidades de crédito y productos de seguros con finalidad de ahorro, incluidos los planes de previsión asegurados.

Si la publicidad incluye indicador de riesgos, no utilizar otros colores diferentes a los indicador en el boletín o en este apartado. El borde siempre será negro y el fondo blanco.

Si el producto está asociado a líquidez, entonces, además del indicador de riesgos, deberán tener una alerta actualizada sobre las posibles limitaciones respecto a la liquidez y riesgos de venta anticipada.

Cuando exista una alianza comercial con otra marca, se debera mencionar expresamente la empresa.

Si la oferta tiene un plazo determinado de vigencia, este deberá aparecer.

Se debe indicar de manera explícita las condiciones, variables o distintos requisitos de una operación.

En aquellos casos en que exista la obligación de elaborar un folleto, la publicidad deberá declarar que se ha publicado o se publicará un folleto e indicará dónde pueden, o podrán, obtenerlo los inversores.

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En el supuesto de publicidad sobre ofertas de venta o suscripción de instrumentos financieros respecto de las que no se haya registrado ni se vaya a registrar un folleto informativo y en las que no intervenga una entidad habilitada para prestar servicios de inversión, la CNMV podrá requerir que incluyan en su publicidad advertencias genéricas relativas a la ausencia de supervisión y control de las mismas.

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Tipografía, conversión de milímetros a puntos

Distancia

Milímetros

Puntos

A menos de 0,5 metros (octavillas, dípticos, trípticos)

1,5 mms.

4,45 pts.

Entre 1 y 3,6 metros (cartelería A3, cartelería especial y vinilos)

5 mms.

14,17 pts.

Entre 3,6 y 12 metros (mobiliario urbano y transporte público)

10 mms.

28,36 pts.

Más de 12 metros (publicidad en cine y exterior como vallas y lonas)

100 mms.

283,4 pts.

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Para medios online, es importante considerar que se debe comunicar de forma hablada la dirección de la página web informativa que contiene los requisitos de pertenencia del programa.

Si quieres saber más...

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Para más información visita "AUTOCONTROL"arrow-up-right.

Política de comunicación comercial Caja Rural de Navarra y Rural Kutxa
Normativa para la clasificación de productos financieros

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